El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado día 22 una instrucción de la Junta Electoral Central (JEC), adoptada en su reunión del pasado día 20, según la cual en las elecciones autonómicas que se celebrará n en Galicia y el País Vasco el próximo 21 de octubre, “los votos remitidos desde el extranjero directamente a las Juntas Electorales escrutadoras en lugar de a los Consulados deben entenderse como nulos por resultar contrarios a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LOREG”. Se refiere al voto del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
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